QUÉ SON DERECHOS HUMANOS
Existen hoy diversas formas y variados métodos para abordar
la respuesta a la pregunta "Qué son los Derechos Humanos".
Vamos a introducir algunas fuentes de esfuerzos colombianas
que nos permitan aproximarnos al tema y su problemática;
para ello presentamos la primera parte del texto designado
con el mismo título del reconocido autor Alejandro Valencia Villa,
de una publicación de la Defensoría del Pueblo de 2011.
En este material se recurre al conocido modo didáctico
de Respuestas a frecuentes Preguntas, en un estilo sintetizado
que quizá facilite el diálogo social sobre esta temática
y su problemática actual en la realidad colombiana. H.M.
En este material se recurre al conocido modo didáctico
de Respuestas a frecuentes Preguntas, en un estilo sintetizado
que quizá facilite el diálogo social sobre esta temática
y su problemática actual en la realidad colombiana. H.M.
RESPUESTAS A
SUS PREGUNTAS
¿Cómo se pueden entender los derechos humanos?
Los derechos humanos pueden entenderse como los atributos de
dignidad que tienen todas las personas, colectividades y pueblos y que deben
ser respetados y garantizados por los Estados.
También, y según el Grupo Praxis de la Universidad del Valle,
desde su exigencia se pueden entender como “demandas de libertades, facultades
o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de
todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional –por
ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos– y por
esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna
y en el plano internacional”1
Por otra parte, según la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los derechos humanos se constituyen
en “garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos
contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos
fundamentales y con la dignidad humana”2.
¿Cuáles son las dimensiones de los derechos humanos?
una democracia; no son otra cosa
que la ética de la democracia. Política porque son un instrumento de crítica a la
actuación de los poderes públicos que se traducen en unos criterios de
legitimidad y justicia para examinar la conducta de los Estados. Jurídica porque
están consagrados en normas nacionales e internacionales, que definen
obligaciones positivas y negativas para los Estados. Los derechos humanos son demasiado
ético-políticos para ser puramente jurídicos, y hoy están normativizados y tienen
una evidente dimensión jurídica para ser puramente ético-políticos3.
¿Cuáles son los derechos civiles y políticos?
Los derechos civiles son sobre
todo atributos individuales de dignidad y autonomía; ellos son el derecho a la
vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a un debido proceso
y, en general, los derechos de libertad (la libertad personal, de expresión, de
asociación, de reunión, de conciencia, de circulación, entre otras). Algunos derechos
de esta categoría están formulados como prohibiciones, por ejemplo la
prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes o la prohibición de la esclavitud.
Los derechos políticos, como su nombre
lo indica, permiten la participación de las personas en la vida, el poder y la
organización política de un país. El derecho al voto popular, a elegir y ser
elegido, es uno de los derechos políticos por excelencia reconocido por muchos Estados.
¿Cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales?
Los derechos económicos, sociales
y culturales llegaron a conocerse como derechos de segunda generación, porque fueron
impulsados sobre todo por las revoluciones nacionalistas y socialistas del siglo
XX, como la revolución rusa o la Constitución mexicana, ambas de 1917. Estos
derechos son más modernos en su concepción y en su formulación.
¿Cuáles son los derechos de los pueblos, colectivos, del medio
ambiente?
Estos derechos se refieren a la persona
como sujeto colectivo y ambiental. Llegaron a conocerse como derechos de tercera
generación, porque son más contemporáneos y tienen un reconocimiento solo a partir
de las décadas pasadas.
Los indígenas tienen derechos
como pueblos, estos son el derecho al territorio, a la autonomía, a sus propias
costumbres, a su jurisdicción. Son derechos colectivos por ejemplo el espacio
público y los derechos del consumidor y todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano.
¿En qué
consiste el derecho a la paz?
Según la Constitución Política de
Colombia, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. La
Declaración de Santiago sobre el derecho humano a la paz, del 10 de diciembre
de 2010, señala que las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad
tienen el derecho inalienable a una paz justa, sostenible y duradera. Como elementos
de este derecho se encuentran, entre otros, el derecho a la educación en y para
la paz, el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano,
el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible, el derecho a la desobediencia
civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra
la paz, el derecho de resistencia contra la opresión a los regímenes que
cometan crímenes internacionales u otras violaciones graves de derechos humanos
y el derecho al desarme. La responsabilidad esencial para la preservación de la
paz y la protección del derecho humano a la paz incumbe a los Estados.
¿Cuál es la
jerarquía de los derechos?
Ningún derecho es más importante que
otro, como lo señaló la Declaración de Viena de 1993, producto de una
Conferencia Mundial de Derechos Humanos auspiciada por la Organización de las Naciones
Unidas, que de manera enfática estableció en su párrafo 5:
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa
y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse
en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como
de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales”.
Un ejemplo de esa universalidad,
indivisibilidad, interdependencia y relación entre sí, la ofrece la siguiente definición
del derecho al desarrollo presentada por un Experto Independiente de Naciones
Unidas: es “un vector compuesto de varios elementos como el derecho a la alimentación,
el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y otros
derechos económicos, sociales y culturales, así como todos los derechos civiles
y políticos, además de las tasas de crecimiento del PIB [Producto Interno
Bruto] y otros recursos financieros, técnicos e institucionales que permitan el
mejoramiento del bienestar de la población entera y la realización de los
derechos que deban reivindicarse”4.
¿Existen otras formas de clasificar los derechos?
Sí. Por ejemplo la siguiente
clasificación de derechos fundamentales la ofrece el profesor Luigi Ferrajoli5:
los derechos de la persona (es persona todo individuo de la especie humana),
los derechos del ciudadano (es ciudadano quien puede ejercitar ciertos derechos
en un determinado país), y los derechos del capaz de obrar (es capaz de obrar quien
tiene aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones).
Los derechos humanos pertenecen a
todas las personas en cuanto tales, incluso a los que no son ciudadanos ni capaces
de obrar. Los derechos civiles pertenecen a las personas en tanto capaces de obrar,
independientemente de la ciudadanía. Los derechos públicos pertenecen a las personas
en tanto ciudadanos, independientemente de su capacidad de obrar. Los derechos
políticos pertenecen a las personas que sean ciudadanos y capaces de obrar. Así,
los derechos de la persona son los derechos humanos y los del ciudadano son los
derechos públicos. Los derechos de la persona son los derechos civiles y los del
ciudadano son los derechos políticos.
¿Cuáles son
las principales características de los derechos humanos?
Los derechos humanos son
universales, inherentes, inalienables, incondicionados, esenciales,
indivisibles, interdependientes, intangibles, imprescriptibles, inviolables.
Son universales, porque pertenecen
a todas las personas independientemente de su sexo, raza, edad, nacionalidad,
condición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar, capacidad
económica u otra condición. Son inherentes, porque son propios de la condición humana.
Son inalienables, porque no se pueden ceder o negociar, no se puede renunciar a
ellos. Son incondicionados, porque su ejercicio no está sujeto o ningún prerrequisito
o condición, no dependen de nada o nadie para su reconocimiento o realización. Son
esenciales, porque son indispensables para llevar una vida digna. Son indivisibles,
porque no es posible disfrutar un derecho violando otro. Son interdependientes,
porque el nivel del disfrute de un derecho depende del nivel del disfrute de
otro u otros. Son intangibles porque su núcleo básico donde se encuentran sus características
esenciales no puede ser menoscabado por el Estado o por el derecho. Son
imprescriptibles porque no tienen fecha de vencimiento o de caducidad, es
decir, que no pierden su validez por el paso del tiempo. Son inviolables porque
no deben ser desconocidos ni vulnerados por el Estado.
A dichas características,
por ejemplo, se les predica algunas observaciones, como el multiculturalismo que
se opone al universalismo, y que se busca resolver con un enfoque diferencial, o
que el derecho a la vida, aunque es considerado el primerísimo derecho puesto
que es indispensable para el goce de los demás derechos, no es inalienable de manera
absoluta, porque en algunas situaciones se puede renunciar a la vida, como en aquellos
países en que se permite la muerte digna y se acepta la eutanasia.
Sobre el antagonismo entre
universalismo y multiculturalismo, Gerardo Pisarello6, propende a resolverlo al
decir que se debe propugnar por un universalismo pluralista que reconozca que el
primer derecho a generalizar es el igual derecho de todos a la diversidad, y por
un pluralismo univerzable, que sea capaz de rechazar las diferencias que conducen
a la opresión y a la exclusión y con ello, a la pérdida de diversidad.
¿Qué es la
dignidad humana?
Es una de las expresiones que
sintetiza el sentido y razón de ser de los derechos humanos. Tal vez la mejor definición
de dignidad humana se le debe al filósofo Immanuel Kant: “obra de tal manera que
la humanidad en ti y en los otros no sea nunca un medio sino siempre el fin más
elevado”7. Según la Corte Constitucional en su sentencia T-881 de 2002,
extracto que se encuentra en el apartado Qué
dicen las Cortes, la dignidad humana es un valor fundante del ordenamiento jurídico
y del Estado colombiano, es un principio constitucional y un derecho
fundamental que protege la autonomía individual (vivir como quiera), exige unas
condiciones materiales de existencia (vivir bien), y proclama la intangibilidad
de los bienes no patrimoniales (vivir sin humillaciones).
¿Cuál es la
relación entre derechos y deberes?
Los deberes son las obligaciones
que tiene el Estado con sus asociados, que las personas tienen con sus
semejantes y que como ciudadanos se tienen con el Estado. Los derechos y deberes
son las dos caras de la misma moneda, el anverso y el reverso de nuestra
conciencia moral. Como dice Albert Camus “si la preocupación por el deber disminuye
es porque cada vez se tienen menos derechos. Solo tiene fuerza de cumplir con
su deber quien es intransigente en cuanto a sus derechos”8.
¿Dónde están
reconocidos normativamente los derechos humanos?
Los derechos humanos están
reconocidos por normas nacionales y por normas internacionales. La Constitución
Política de Colombia, que es la norma de normas, le dedica el Título segundo a los
derechos humanos, Título que puede leerse en el apartado de normas nacionales e
internacionales. Algunos de esos derechos humanos han sido reglamentados
mediante leyes o decretos para proteger y garantizar su eficaz cumplimiento. A nivel
internacional los Estados han aprobado una serie de instrumentos que incorporan
esos derechos humanos. Se destaca por ejemplo la Declaración Universal de
Derechos Humanos. En el apartado de normas nacionales e internacionales se
incluye un listado de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
¿Cuáles son
los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de Colombia?
Los tres primeros
capítulos del Título II de la Constitución reconocen un catálogo amplio de
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, del
medio ambiente. El capítulo IV establece los mecanismos de protección de esos derechos
como son la acción de tutela y las acciones populares y también permite la
aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. El capítulo V, el
último de este Título, establece los deberes y obligaciones para los colombianos.
Además el Preámbulo de la Constitución y su Título I de los principios fundamentales,
señalan entre otros los derechos a la vida, a la justicia, a la igualdad, a la
dignidad humana, a la diversidad étnica y cultural, entre otros.
¿Todos los
derechos humanos están reconocidos expresamente en la
Constitución Política de 1991?
No. El listado de los derechos humanos
en la Constitución Política de 1991 no es taxativo. La propia Constitución permite
que otros derechos que no aparezcan en ella tengan ese reconocimiento. Es lo que se conoce como la cláusula de derechos
innominados o sin nombre que está contemplada en el artículo 94: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales vigentes, no debe entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ellos”. Ejemplos de derechos innominados son el derecho al mínimo vital o el derecho
a la verdad.
¿Cuáles son
los mecanismos constitucionales de protección de los derechos humanos?
Las acciones y recursos
judiciales establecidos por la Constitución Política de 1991 son el hábeas
data, el derecho de petición, el hábeas corpus, la acción de tutela, la acción de
cumplimiento, las acciones populares y las acciones de grupo9.
•
El hábeas data es la garantía que le permite a
la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos
y en archivos de entidades públicas y privadas.
•
El derecho de petición es el que tiene toda
persona para presentar so- licitudes respetuosas, verbales o escritas ante las autoridades
públicas o ante los particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones
públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva lo solicitado.
•
El hábeas corpus es un derecho fundamental y a la
vez una acción pública constitucional que protege, en cualquier tiempo, el
derecho a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado, con violación
de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga de manera
ilícita la privación de su libertad, por la acción u omisión de cualquier
autoridad pública.
•
La acción de tutela faculta a cualquier persona para
acudir ante un juez en cualquier momento o lugar, con el fin de buscar un pronunciamiento
que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción
o la omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos que determine
la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo
que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como
mecanismo transitorio.
•
La acción de cumplimiento consistente en la
facultad que tiene toda persona para acudir ante un juez administrativo con el
propósito que le ordene, a la autoridad pública renuente o al particular en ejercicio
de funciones públicas renuente, el cumplimiento de un deber cuya ejecución le corresponde
contenido en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo.
•
Las acciones populares protegen los derechos e intereses
colectivos con el propósito de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro,
la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos,
así como obtener la restitución de su uso y goce.
•
Las acciones de grupo le permiten a un número plural
de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que
les originó perjuicios individuales para cada una de ellas, acudir a las autoridades
judiciales para obtener el reconocimiento y el pago de una indemnización de perjuicios.
En el libro de esta Biblioteca Básica sobre mecanismos de protección de
derechos humanos se puede encontrar una explicación más amplia sobre ellos.
¿Cuáles son las entidades
públicas nacionales de protección y garantía de los derechos humanos?
Los órganos de control del Estado tienen entre
sus funciones la protección y promoción de derechos humanos. La Procuraduría
General de la Nación debe asegurar la efectividad de los derechos humanos y la
Defensoría del Pueblo debe velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos. Ambos hacen parte del Ministerio Público y
cumplen sus funciones a nivel nacional. Las Personerías municipales son agentes
del ministerio público y cumplen con las funciones de la Procuraduría y de la
Defensoría en relación con la protección y la garantía de los derechos humanos
en cada uno de los municipios del país.


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